“‘Ley Lleras’ no viola libertad de expresión”: presidenta de Cecolda



Como lo dijimos en nuestros primeros contenidos relacionados con el proyecto de Ley que busca regular la responsabilidad por infracciones al derecho de autor en Internet, más conocido como ‘Ley Lleras’, la mejor alternativa para que creadores, la industria cultural tradicional y los usuarios de Internet salgan bien librados es realizar un debate abierto, en el que cada uno presente sus puntos de vista y a la vez intente entender los de su contraparte.
Obviamente, además del debate es necesario el interés y el compromiso de los congresistas encargados de tomar la decisión final, ya que esta no puede ser tomada a la ligera ni como respuesta a presiones externas, sino en busca del bien común.
Por ello, hemos publicado desde un acercamiento al proyecto de Ley con 18 preguntas frecuentes y respuestas, pasando por las posiciones críticas, como las declaraciones del colectivo Anonymous, el más vehemente contra el proyecto, las brillantes reflexiones de nuestro colaborador Juan David Correa acerca de la transformación de la industria cultural y para quién debe ser la legislación, y el análisis de Germán Realpe, de Acoditic, según el cual la protección de la propiedad intelectual no puede ir en contra del acceso a la información y de la privacidad de los usuarios.
Además, publicamos la visión de la industria de la propiedad intelectual, en concreto de la industria del software, con una entrevista a Katalina Rojas, de la BSA, en la que afirmó que la lucha contra la piratería sigue siendo una prioridad.
Ahora, compartimos el punto de vista de Graciela Melo Sarmiento, abogada especializada en derechos de autor y propiedad indistrial, y presidenta del Centro Colombiano de Derechos de Autor (Cecolda), y que si bien no es la voz oficial de la organización, sí refleja el punto de vista de muchos abogados especializados en el tema, que paradójicamente no han sido los más visibles en estos debates, aunque sean los más conocedores de la teoría detrás del tema.
Sus comentarios acerca del texto de Graciela Melo son bienvenidos, como siempre, así como sus preguntas hacia ella, que nos ayudarían a profundizar su visión sobre este proyecto de Ley

Proyecto de ‘Ley Lleras’: hablemos claro.

Por Graciela Melo Sarmiento.
En el foro público en el Senado, realizado el pasado 4 de mayo, varios creadores (como la productora de cine Paula Jaramillo, el escritor Jorge Franco, el compositor y productor musical Jose Gaviria y el actor Juan Sebastian Aragón) expusieron sus opiniones en favor del Proyecto de Ley 241 (por la cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet).
No se hicieron presentes creadores o emprendedores independientes, pero tanto los unos como los otros son directos beneficiarios de este proyecto, es útil y necesaria una ley de este tipo tanto para la industria cultural tradicional como para las corrientes que abogan por nuevos modelos de negocios en el entorno digital, y lo que sí no es, en todo caso, es un proyecto diseñado para atacar al usuario.
Conforme a las normas generales, junto con la Decisión Andina 351 de 1993 (Régimen de Derechos de Autor que rige en Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) ya existen instrumentos legales en Colombia que pueden conducir a establecer responsabilidad solidaria del prestador de servicios de Internet (ISP) por las infracciones cometidas por sus usuarios-contratistas.
Con este mismo escenario, muy similar al que hoy existe en Argentina y con el que contaba Chile en 1999 (casi 10 años antes de expedir su ley de regulación de responsabilidad de ISP) se han expedido fallos judiciales en los que tal responsabilidad ha sido reconocida (casos Taringa y Entel).
Situación parecida acontecía en otras legislaciones, lo que condujo a la adopción de mecanismos y procedimientos mediante los cuales se definen condiciones en las que el ISP, colaborando en un procedimiento privado tanto con el titular de derechos de autor como con el usuario, bloquea el acceso al contenido (descuelga el contenido) y eventualmente lo vuelve a subir a la Red, atendiendo en el primer caso la solicitud escrita del titular de derechos de autor y en el segundo, la del usuario.
El titular de derechos de autor está ya definido en la normatividad de derechos de autor como la persona natural o jurídica que es propietaria de los derechos de autor sobre una obra –canción, película, video, fotografía, libro, artículo de opinión, etc.–.
Entonces, el sujeto que se beneficia con el contenido del proyecto de Ley 241 es tanto la empresa nacional o extranjera editora, productora de discos, de cine, de software o videojuegos, como el autor creador independiente, que con el uso de los recursos tecnológicos a su alcance crea sus obras y las pone a disposición del público en la Red sin la intermediación de un agente editor o productor.
El propósito es lograr seguridad jurídica para quien arriesga en el emprendimiento de comunicar obras en la Red y, por tanto, estimular tal actividad. Claro está, el titular de derechos de autor es libre de decidir cómo quiere aprovechar sus obras y producciones, puede legítimamente decidir no remunerarse con ellas o autorizar a cualquiera su libre reproducción y transformación. Ese es su legítimo derecho como dueño, pero no es ese un privilegio que le corresponda al usuario frente a esa obra, pues él no es dueño. Así, el uso del mecanismo del proyecto de Ley 241 es opcional para los autores.
El derecho moral de los autores, es decir, su legítimo derecho exclusivo al reconocimiento de la paternidad de su obra (su nombre como autor) y a la defensa de la integridad de la misma, para ser él quien decida y controle cómo o hasta donde la obra se puede transformar, está integrado al bloque de constitucionalidad en Colombia y ha sido reconocido en las declaraciones de derechos humanos del siglo XX.
Es un derecho humano que coexiste pacíficamente con la libertad de expresión, y que además es garantía de dicha libertad en la medida en que provee instrumentos jurídicos para la defensa del producto en el que se concreta la expresión humana: la obra protegida por el Derecho de Autor.
Argumentar entonces que el proyecto de Ley 241 viola la libertad de expresión por establecer un mecanismo privado mediante el cual el ISP bloquee el acceso a un contenido protegido por el derecho de autor (una obra) no resulta correcto.
El proyecto de Ley 241 es difícil de leer: los términos técnicos que contiene no son del manejo de todos, pero eso sucede también con otras normas, y eso no les quita legitimidad. Este podría mejorarse incluyendo definiciones técnicas, y aclarando la redacción del procedimiento para que quede completamente claro que puede acudir a él tanto el titular de derecho de autor como el usuario que había subido el contenido y que, de haber disputa, resolverla corresponderá a un juez.
Lo que se debe hacer, entonces, en lugar de rechazarlo o hacer que fracase su paso por el Congreso, es mejorarlo, darle trámite y convertirlo en Ley de la República en bien de los autores y las industrias culturales que proveen el 3,3% al PIB en Colombia, y en bien de toda la nación.

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